Micelio
Auto22 de julio de 2021

A- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-La Justicia Penal Militar No Ha Manifestado Si Se Atribuye O Rechaza La Competencia Para Conocer De Las Diligencias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia
  • Jurisdicción ordinaria y jurisdicción penal militar
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca) y la Jurisdicción Penal Militar.

Luego de revisar el asunto la Corte concluyó que no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones, por ausencia del presupuesto subjetivo.

Lo anterior, por cuanto la Justicia Penal Militar como una de las autoridades judiciales posiblemente competentes para conocer el proceso penal adelantado en contra de dos patrulleros y un intendente de la Policía Nacional no ha expresado su interés en asumir el juzgamiento de éstos.

Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito Tuluá, para que proceda con lo de su competencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdiccion remitido por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito Tulua (Valle) debido al incumplimiento del presupuesto subjetivo para su configuracion.
  3. Segundo. A traves de la Secretaria General, REMITIR el expediente al Juzgado
  4. Tercero. Penal del Circuito Tulua (Valle) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.